Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones, éstas se verificarán en actos separados.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Tratándose de los delitos calificados como graves por el artículo 119 de este Código, a criterio de la autoridad competente, la diligencia de confrontación podrá efectuarse de tal manera que quien deba identificar al inculpado no pueda ser visto por éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.