Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 210.- Cuando se estime conveniente esclarecer determinados hechos expresados por el ofendido, el inculpado, los testigos, o establecidos por un dictamen pericial, se procederá a su reconstrucción.
Al ofrecerse este medio de prueba, deberán precisarse los hechos o circunstancias que se pretende esclarecer.
Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio de la autoridad que conozca del asunto.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.