Código Penal estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 211.- La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y lugar en que se realizaron los hechos imputados, cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de su reconstrucción; cuando no fueren relevantes, podrá efectuarse en cualquier hora y lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y lugar en que se realizaron los hechos imputados, cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de su reconstrucción; cuando no fueren…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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