Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 213.- A la práctica de la reconstrucción de hechos deberán concurrir:
I.- La autoridad que conozca del asunto, asistido del secretario o testigos de asistencia en su caso, y los auxiliares que estime conveniente;
II.- Las partes;
III.- Los testigos presenciales; y IV.- Los peritos, en su caso.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
El ofendido o su representante y su asesor jurídico, podrán asistir a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.