Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- Al practicarse la diligencia de reconstrucción de hechos, la autoridad hará constar el nombre de las personas que concurren, en su caso de los sustitutos de los agentes y víctimas del delito y dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con el hecho delictuoso.
En seguida se dará lectura a las declaraciones objeto de la reconstrucción, a efecto de que el autor explique objetivamente las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que según él se desarrollaron los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.