Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 215.- En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible, quienes declaren haber participado en los hechos delictivos y los que declaren como testigos directos. Cuando no asistiere alguno de los primeros, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá.
De la descripción de la diligencia se levantará acta circunstanciada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.