Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 217.- Cuando durante el procedimiento penal, se aporten como prueba documentos públicos o privados, respecto de los cuales exista inconformidad por estimarse que no concuerdan parcial o totalmente con su original, de oficio o a petición del inconforme se practicará la compulsa, la cual deberá realizarse por la autoridad que conoce del asunto.
Para tal efecto, la autoridad acudirá al lugar donde se encuentra el original, haciendo la compulsa respecto al contenido y firmas de ambos documentos, o en lo que se señale como falta de autenticidad.
También podrá la autoridad, tratándose de documentos privados, que el tenedor del original lo exhiba para efectos de la compulsa; en caso de negativa y en vista de lo que alegue, se resolverá de plano si debe hacerse o no la exhibición, pudiendo hacer uso de los medios de apremio necesarios, sin perjuicio de dar vista al ministerio público en caso de que resulte la comisión de un hecho delictuoso.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.