Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218.- La compulsa de documentos existentes fuera de la circunscripción territorial de la autoridad que conozca del asunto, se hará mediante exhorto u oficio de colaboración, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.