Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 221.- No podrá condenarse al inculpado, sino cuando se compruebe la existencia de todos los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad de aquél; en caso de duda, deberá absolvérsele.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.