Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229.- Cuando dos juzgadores del Estado se declaren competentes o incompetentes para conocer de un mismo hecho, el conflicto será resuelto por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia.
Los conflictos de competencia que se susciten entre juzgadores del Estado, con los de otra u otras entidades federativas o con los de la Federación, serán resueltos por el Poder Judicial Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Constitución Federal y en los términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.