Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 230.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria. Las partes podrán optar por cualquiera de estos medios, pero una vez que hayan ejercido la opción, precluirá su derecho para hacer valer el medio no utilizado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
La declinatoria y la inhibitoria podrán promoverse en cualquier etapa del proceso, hasta antes de que el juzgador emita su sentencia definitiva. En ningún caso estos medios impedirán que el juzgador que esté conociendo del asunto pueda seguir actuando válidamente hasta que el ministerio público y la defensa formulen sus conclusiones o se tengan por formuladas las de no responsabilidad, en su caso. Si se promueven durante la preinstrucción y hay detenido, el juez solamente podrá resolver el incidente hasta después de que haya dictado el auto de plazo constitucional que corresponda.
Cuando la falta de competencia de la autoridad provenga de la inimputabilidad del inculpado, deberá resolverse de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.