Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 232.- La inhibitoria se promoverá ante el juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que se considera incompetente para que se inhiba y remita el expediente.
El juzgador ante el que se promueva la inhibitoria, resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes. Si estima que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al juzgador que conozca del proceso, a fin de que le remita el expediente.
El juzgador requerido dará un plazo común de tres días a las partes para que se manifiesten sobre su competencia y resolverá dentro de los tres días siguientes. Si admite la competencia del juzgador requirente, le remitirá el expediente. En caso contrario, sin suspender el procedimiento, enviará el duplicado de la causa y el incidente al tribunal que deba resolver el conflicto de competencia, comunicándolo al juzgador requirente para que, a su vez, remita sus actuaciones a dicho tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.