Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 233.- Cuando conforme al artículo 229 de este Código, el conflicto de competencia deba ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia, éste emitirá su resolución dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que reciba el expediente o el duplicado de la causa y el incidente, ordenando el envío de éstos al juzgador que se declare competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.