Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247.- Las disposiciones de este capítulo serán aplicables en la etapa de preinstrucción, siempre y cuando no haya detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.