Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 248.- Cuando se trate de diligencias que sean antecedente de un proceso que se está instruyendo o que está ya instruido, en el juzgado, no se necesita la formación del incidente a que se refieren los artículos anteriores, basta que el juez ordene en aquéllas que se agreguen a éste, para los efectos legales procedentes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.