Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 249.- Si durante la averiguación previa se diera algún caso que permita la acumulación de expedientes, el ministerio público la decretará de oficio, o a petición del ofendido o su asesor jurídico y, en su caso, del inculpado o su defensor. La acumulación se decretará sin afectar las reglas de la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.