Código Penal estatal

Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 250.- Los magistrados, jueces y secretarios que tengan alguno de los impedimentos que contempla el artículo 29 de este Código, están impedidos para conocer de los asuntos en que deban intervenir; por lo tanto deben excusarse. Lo mismo harán los agentes del ministerio publico, conociendo de ello, en los términos de este capitulo el Procurador General de Justicia, sin embargo éstos no podrán ser recusados.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Los magistrados, jueces y secretarios que tengan alguno de los impedimentos que contempla el artículo 29 de este Código, están impedidos para conocer de los asuntos en que deban intervenir; por lo tanto deben excusarse.…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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