Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- Los magistrados, jueces y secretarios que tengan alguno de los impedimentos que contempla el artículo 29 de este Código, están impedidos para conocer de los asuntos en que deban intervenir; por lo tanto deben excusarse. Lo mismo harán los agentes del ministerio publico, conociendo de ello, en los términos de este capitulo el Procurador General de Justicia, sin embargo éstos no podrán ser recusados.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.