Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251.- Cuando alguna de las partes, el ofendido o su asesor jurídico, estimaren que el funcionario judicial concurre algún impedimento legal para conocer del asunto, y no se hubiere excusado, podrán solicitar la recusación con expresión de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.