Código Penal estatal

Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 253.- La excusa o recusación de jueces y secretarios en primera instancia, podrá hacerse valer después de dictado el auto de procesamiento y hasta antes de la citación para sentencia, salvo que hubiere cambiado el personal del juzgado después de esta actuación, en cuyo caso se estará a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 58 de este Código.

Los magistrados y secretarios en segunda instancia, en cualquier momento previo a la sentencia podrán excusarse o ser recusados por las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La excusa o recusación de jueces y secretarios en primera instancia, podrá hacerse valer después de dictado el auto de procesamiento y hasta antes de la citación para sentencia, salvo que hubiere cambiado el personal…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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