Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 253.- La excusa o recusación de jueces y secretarios en primera instancia, podrá hacerse valer después de dictado el auto de procesamiento y hasta antes de la citación para sentencia, salvo que hubiere cambiado el personal del juzgado después de esta actuación, en cuyo caso se estará a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 58 de este Código.
Los magistrados y secretarios en segunda instancia, en cualquier momento previo a la sentencia podrán excusarse o ser recusados por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.