Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- La excusa deberá presentarse por escrito ante el superior jerárquico, según el asunto de que se trate, señalando el impedimento legal que tenga para conocer del asunto, ofreciendo en su caso, las pruebas o constancias que lo acrediten o la manifestación bajo protesta de decir verdad.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
El superior jerárquico si estima justificada la excusa, la resolverá de plano. En caso contrario, citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas que funden el impedimento y escuchará a las partes y al ofendido y a su asesor jurídico; dentro de los tres días siguientes resolverá calificando la excusa, que en caso de ser positiva señalará quien seguirá conociendo del asunto en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el caso de que la excusa resulte infundada, ordenará al promovente que siga conociendo del asunto, sin perjuicio de aplicarle la corrección disciplinaria que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.