Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255.- La recusación deberá hacerse valer por escrito, ante el funcionario al que pretenda recusarse, quien dentro de los tres días siguientes deberá remitirlo al superior, acompañando las constancias que señale el recusante y las que estime indispensables el recusado, además de un informe acerca del impedimento o impedimentos que invoque el recusante.
(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.