Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 256.- Si el funcionario recusado acepta que concurre en el impedimento, el superior calificará de plano la recusación, señalando quien deberá sustituirlo en el conocimiento del asunto, en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de aplicar la corrección disciplinaria que se estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.