Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Cuando el ministerio público ejercite acción penal con detenido ante un órgano jurisdiccional incompetente, el juez deberá dictar auto de radicación y llevar a cabo todos los actos de la preinstrucción, hasta resolver la situación jurídica del inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o, en su caso, de la prórroga del mismo, según lo dispuesto por el artículo 408 de este Código. Una vez pronunciado el auto de procesamiento, ordenará se remita la causa al juzgador que considere competente, poniendo a su disposición al inculpado, para que continúe la substanciación del proceso. Será valido lo actuado por el juez incompetente en los términos de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.