Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- En cualquier etapa del proceso con la salvedad prevista en el artículo anterior, el juzgador estará facultado para declararse de oficio incompetente para conocer de determinado asunto y ordenar su remisión al juzgador que considere competente.
Las partes podrán promover las cuestiones de competencia por medio de la declinatoria o de la inhibitoria, en los términos previstos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.