Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señale la ley.
Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún impedimento, las partes podrán recusarlo sólo con expresión de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.