Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 260.- La excusa y la recusación, suspenden la jurisdicción del funcionario, pero tratándose de secretarios y magistrados, continuará el procedimiento principal, con la intervención de quienes deban sustituirlos temporalmente conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.