Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 261.- No procede la recusación:
I.- Al cumplimentar exhortos;
II.- En los incidentes de competencia;
III.- En la calificación de los impedimentos para efecto de excusa y recusación; y (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
IV.- Durante el plazo constitucional de setenta y dos horas para resolver la situación jurídica del inculpado o de la prórroga del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.