Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262.- La reparación de daños y perjuicios provenientes del delito, exigible a terceros, constituye una obligación de carácter civil, que deberá promoverse a instancia de parte ofendida, en contra de los terceros que determina el artículo 46 del Código Penal.
Deberá promoverse ante el juez penal que conozca del proceso, hasta antes de que se declare cerrada la instrucción. Se tramitará por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.