Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 264.- Del escrito de demanda y documentos que se acompañen, se correrá traslado al demandado para que formule su contestación en un plazo de tres días, transcurrido el cual se abrirá el incidente a prueba por quince días, si el ofendido, su asesor jurídico o algunas de las partes lo pidiere. Si el demandado no contesta a tiempo, el promovente podrá pedir que se declare la rebeldía.
Para los efectos de traslado, el promovente deberá presentar copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.