Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265.- Contestada la demanda o hecha la declaración de rebeldía y transcurrido el período de ofrecimiento y desahogo de pruebas, en su caso, el juzgador, a petición de cualquiera de las partes, citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la que podrán formular alegatos verbalmente o por escrito, y se declarará cerrado el incidente, que se fallará en la sentencia definitiva del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.