Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 266.- Para las notificaciones, emplazamientos, providencias precautorias y demás cuestiones no previstas en éste Código, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.