Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 267.- El interesado podrá en aplicación de las disposiciones de éste capítulo, promover el incidente respectivo, o demandar su pretensión por la vía civil, en aplicación de las leyes de la materia, pero iniciado el incidente, en caso de suspensión del procedimiento penal por cualquier causa, también se suspenderá la tramitación del incidente, pudiendo intentarse por la vía civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.