Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 268.- La acción civil a que se contrae este capítulo, se podrá ejercer también ante las autoridades civiles, en aplicación de las leyes de la materia, cuando por cualquier causa no se ejercita la acción penal o el ministerio público no formule conclusiones acusatorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.