Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 270.- La reparación de daños y perjuicios exigible a terceros, se hará efectiva a instancia del ofendido o de su representante legitimo, del beneficiario o de sus causahabientes, en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.