Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 271.- La reparación de daños y perjuicios exigible al inculpado, constituye una pena pública, en consecuencia debe pedirla el ministerio público al ejercitar la acción penal y al formular sus conclusiones acusatorias y aportar la prueba tendiente a su demostración y cuantificación. Para tal efecto, el ofendido o su representante legítimo podrán aportar pruebas directamente ante el juez penal y hacer valer los demás derechos que les confiere la ley. Las pruebas podrán aportarse desde la averiguación previa hasta antes del cierre de instrucción, salvo las supervenientes, dentro del procedimiento principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.