Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 287.- El responsable de la pérdida o sustracción de algún expediente o constancia del mismo, tendrá la obligación de pagar los daños y perjuicios que se hayan ocasionado. Además se le impondrá la corrección disciplinaria que se estime procedente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.