Código Penal estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 288.- El inculpado o su defensor podrán solicitar al juzgador, la reducción del monto de la caución exigida para garantizar su libertad personal a que se refiere el primer párrafo del artículo 297 de este Código, quien la podrá disminuir en la proporción que permita hacerla asequible, tomando en consideración:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

I.- La demostración de la imposibilidad económica del inculpado para otorgar la caución que le fué fijada inicialmente;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

II.- El tiempo que lleve privado de su libertad;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

III.- El buen comportamiento que haya observado en el centro de reclusión, de acuerdo con el informe que rindan las autoridades correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

IV.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito; y (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

V.- Otras circunstancias que racionalmente conduzcan a tener la seguridad de que no se sustraerá a la acción de la justicia.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Hecha la solicitud de reducción de caución exigida para garantizar la libertad personal del inculpado, el juzgador dará vista al ministerio público por veinticuatro horas, dictando su resolución dentro del mismo plazo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

ARTICULO 288 BIS.- El ministerio público, su coadyuvante y su asesor jurídico, podrán solicitar el aumento de la garantía de la reparación de los daños y perjuicios exigida para la obtención de la libertad caucional, cuando por pruebas posteriores se demuestre que su monto se ha incrementado. También podrán solicitar, se requiera al inculpado que garantice la reparación de los daños y perjuicios, cuando no se le hubiere fijado tal garantía por falta de cuantificación al concederle su libertad caucional, una vez que sea acreditado su monto.

Hecha la solicitud de aumento o para requerir al inculpado que garantice la reparación de daños y perjuicios, el juzgador dará vista a éste y a su defensor por tres días, dictando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si fuere procedente el aumento o fijación de la garantía de la reparación de los daños y perjuicios, en la propia sentencia incidental el juzgador requerirá al inculpado para que en un plazo de tres días garantice el aumento o la libertad fijada, apercibiéndolo de que si no lo hace le será revocada su libertad caucional.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)

Cuando se interponga el recurso de apelación en contra de la resolución incidental que decrete el aumento de la garantía, deberá admitirse en el efecto suspensivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

El inculpado o su defensor podrán solicitar al juzgador, la reducción del monto de la caución exigida para garantizar su libertad personal a que se refiere el primer párrafo del artículo 297 de este Código, quien la…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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