Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- Compete al ministerio público integrar la averiguación previa y ejercitar la acción penal ante los tribunales del Estado, en los casos en que resulte legalmente procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.