Código Penal estatal

Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 31.- En la averiguación previa corresponderá al ministerio público:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

I.- Recibir las denuncias, o querellas que se le presenten en forma verbal o por escrito sobre los hechos que puedan constituir delito;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

II.- Llevar acabo u ordenar la práctica de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

III.- Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas del delito;

IV.- Solicitar las órdenes de cateo que sean necesarias;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

V.- Ordenar la detención o retención de los indiciados, en los casos previstos por los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 constitucional y de conformidad a las disposiciones de este Código;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

VI.- Ordenar la libertad del indicado, inmediatamente que tenga conocimiento de su ilegal detención o, cuando por cualquier otra causa, proceda conforme a la ley;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

VII.- Conceder la libertad caucional al indiciado, conforme a las disposiciones constitucionales y de este Código;

VIII.- (DEROGADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

IX.- Determinar conforme a las disposiciones de este Código el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o, en su caso, la reserva de las diligencias de averiguación previa; y (ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995)

X.- Reanudar la investigación respecto de los autores o participes de un delito, cuando por resolución ejecutoriada dictada en el proceso, se decrete la libertad absoluta del sujeto contra quien previamente se había ejercitado acción penal, en virtud de no haberse demostrado responsabilidad penal; y (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995)

XI.- Ejercer las demás facultades y obligaciones que establezcan las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

ARTICULO 31 BIS. Cuando el ministerio público estime necesaria para su función investigadora la intervención de una comunicación privada, lo pondrá en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado quien, si considera procedente dicha intervención, lo solicitará por escrito ante la autoridad federal que corresponda, fundando y motivando las causa legales de la solicitud, y expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

Sólo serán admisibles como prueba, los resultados de las intervenciones que se ajusten a los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los requisitos y límites previstos en las leyes; los resultados que no cumplan con éstos, carecerán de valor probatorio.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011)

ARTICULO 31 TER.- El ministerio público y los cuerpos de Seguridad Pública Estatal, al investigar por denuncia o querella, los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres deberán normar sus actuaciones de investigación y de servicios periciales de búsqueda de las personas desaparecidas con base en una perspectiva de género a favor de la mujer, en el que se consideren:

I.- Efectuar búsquedas de oficio y sin dilación, cuando se tenga conocimiento de casos de desaparición, priorizando la protección de la vida, libertad y la integridad de la víctima;

II.- Resguardar y procesar, con apoyo de sus auxiliares, la escena del crimen o lugar del hallazgo, observando la cadena de custodia;

III.- Instaurar la coordinación entre los cuerpos de seguridad pública estatal para dar con el paradero de la persona;

IV.- Excluir los obstáculos de hecho o de derecho que disminuyan efectividad a la búsqueda o hagan imposible su inicio, como requerir actuaciones o procedimientos preliminares;

V.- Asignar para la búsqueda, los recursos humanos y logísticos con que cuente;

VI.- Confrontar el reporte de desaparición con las bases de datos con las que tenga acceso, de personas desaparecidas;

VII.- Priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de la búsqueda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 31?

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