Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 300.- El monto de la caución exigida por el artículo 297 del presente Código, para garantizar la libertad personal del inculpado, deberá serle asequible; para fijarla, el juzgador tomará en consideración:
I.- Las condiciones personales y económicas del inculpado, y otras características que influyan en la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo;
II.- Las circunstancias personales del ofendido o la víctima;
III.- La naturaleza, modalidades y demás circunstancias del delito; y IV.- La sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.