Código Penal estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 301.- La garantía de la reparación de los daños y perjuicios y la caución personal a que se refiere el Artículo 297 de este Código, deberán otorgarse por separado y podrán consistir en depósito en efectivo, prenda, hipoteca, fianza o fideicomiso, el inculpado o su defensor, podrán elegir la naturaleza de la garantía y la caución.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La garantía de la reparación de los daños y perjuicios y la caución personal a que se refiere el Artículo 297 de este Código, deberán otorgarse por separado y podrán consistir en depósito en efectivo, prenda, hipoteca,…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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