Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 302.- La caución o garantía consistente en depósito en efectivo, será recibida por el juzgador quien, con toda oportunidad, la remitirá al Tribunal Superior de Justicia. El recibo oficial se hará constar en el expediente y se depositará en el secreto del juzgado, asentándose razón en autos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.