Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 304.- La fianza personal, sólo podrá admitirse cuando el monto de la caución y garantía no excedan de 100 veces el salario mínimo y el fiador acredite su solvencia e idoneidad.
Cuando la fianza sea mayor a 100 veces el salario mínimo, se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado para los contratos de fianza legal o judicial, con la salvedad de que tratándose de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.