Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 314.- Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
I.- Que el máximo de la punibilidad privativa de libertad señalada al delito que se impute, no exceda de dos años de prisión; si excede de este límite pero no de cuatro años de prisión, también podrá concederse la libertad bajo protesta cuando se acredite que el inculpado carece de los recursos económicos para gozar de la libertad caucional;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- Que no haya sido condenado anteriormente por delito doloso en sentencia ejecutoria;
III.- Que tenga domicilio conocido en el lugar en donde se sigue o debe de seguirse el proceso;
IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
VI.- Que no exista motivo para temer se sustraiga a la acción de la justicia; y (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
VII.- Que garantice el monto acreditado al momento de la solicitud, de la reparación de los daños y perjuicios.
Quien obtenga su libertad provisional bajo protesta tendrá las mismas obligaciones que el que obtiene su libertad bajo caución.
La libertad provisional bajo protesta se substanciará en la forma establecida para la libertad caucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.