Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 315.- Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin necesidad de satisfacer los requisitos del artículo anterior, en los siguientes casos:
I.- Cuando cumpla la pena impuesta en primera instancia, estando pendiente el recurso de apelación, interpuesto por el ministerio público;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- Cuando la sentencia definitiva que absolvió al inculpado o declaró compurgada la pena de prisión, no cause ejecutoria por haberse apelado; o III.- Cuando por haberse interpuesto el recurso de apelación por el ministerio público, no cause ejecutoria el auto que decretó la libertad por desvanecimiento de datos.
El inculpado será puesto en libertad absoluta, cuando cumpla la pena impuesta en la sentencia de primera instancia, estando pendiente sólo el recurso de apelación interpuesto por el propio inculpado o su defensor.
La resolución que conceda la libertad bajo protesta no surtirá efectos hasta que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el juez o tribunal que conozca del asunto, cuando se le ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.