Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 318.- Hecha la solicitud de libertad por desvanecimiento de datos por el inculpado o su defensor, el juez citará a las partes, a una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que podrán alegar lo que a sus intereses convenga. La resolución se pronunciará dentro de los tres días siguientes.
El ofendido, su representante y el asesor jurídico de éstos, podrán asistir a la audiencia y alegar lo que a sus intereses convenga.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.