Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 319.- La solicitud del ministerio público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos, en favor del inculpado, no implicará el desistimiento de la acción penal; recibida la solicitud, se seguirá el mismo trámite previsto en al artículo anterior. En caso de declararse procedente la libertad solicitada por el ministerio público, esta resolución podrá ser apelada por el coadyuvante del ministerio público y su asesor jurídico.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.