Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- Los agentes del ministerio público deberán excusarse de conocer en la averiguación previa, de los asuntos en que intervengan, cuando concurra cualquiera de los impedimentos que establezca la ley, sin embargo no podrán ser recusados, ni con expresión de causa, sin perjuicio de la responsabilidad oficial en que incurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.