Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Para los efectos de este Código, tiene carácter de inculpado la persona a quien se atribuya la comisión de un delito, de indiciado en la averiguación previa, de procesado a partir del auto de radicación hasta que se dicte sentencia definitiva y de sentenciado a partir de que se dicte aquélla, aunque no haya causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.