Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 331.- El coadyuvante del ministerio público, el inculpado o su defensor, podrán desistirse de los recursos interpuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.